Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, y teniendo como soporte normativo "base" la Ley 3/2020, de 3 de diciembre (BOA nº 241 de 04/12/2020), por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón, que ampara las medidas de restricción, para las diversas actividades, que se impongan por las autoridades en el control sanitario de la pandemia originada por el COVID-19.
El Departamento de Sanidad publica en el BOA nº1 de 04/01/2021:
* DECRETO-LEY 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón a partir del 05/01/2021.
* DECRETO de 4 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma, en la que se establecen:
Limitaciones de entrada y salida de personas y de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La obligatoriedad de acreditar declaración responsable conforme al modelo que se establece en este Decreto. En este caso los deportistas convocados a competición nacional o internacional, ademas, deberán acreditar certificado federativo para poder establecer su movilidad entre territorios confinados.
*ORDEN SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
A continuación se exponen las diversas medidas para el control sanitario frente al COVID19 en relación a la práctica de actividad físico deportiva para el nivel de alerta sanitaria 3 agravado en Aragón:
Modulaciones específicas en relación con gimnasios -y equipamientos equivalentes- (Artículo tercero):
Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:
a) El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 % del aforo.
b) El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
c) Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo.
d) Estará permitida también lac utilizaión de duchas siempre que su uso sea individual.
e) Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
f) Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor. Se podrán establecer áreas de práctica que mantengan una separación mínima de 5 metros entre las mismas con otros grupos de 6 personas. En estas áreas podrán realizar su práctica deportiva un máximo de 6 personas en las que no se podrán intercambiar personas entre subgrupos durante la sesión. Se recomienda que estos grupos sean estables en el tiempo y se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros dentro del grupo.
Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte
La actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20:00 horas, aunque concluya después (art. 5º.1), excepto para los deportistas y equipos que esten convocados en competición nacional, que su hora de inicio podrá ser posterior a las 20:00 hrs, teniendo en cuenta que la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ("toque de queda") queda establecido entre las 23:00 hrs y las 6:00 hrs.